DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BERNARDINO DIAZ DIAZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barrancas, Bermeja Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 09-05-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadania N° C. C. 13.306.167, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Boca de Grita, Barrio Francisco Rondón, lote N° 336, estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de l.....