Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado ROBER ALEXIS NIETO DELGADO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.
2. DECLARAR que el imputado ROBER ALEXIS NIETO DELGADO fue sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana Fiscal