DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, venezolano, nacido el 20/03/1985, titular de la cédula de identidad V- 17.502.388, domiciliado en la Av. Rotaria prolongación del Supermercado El Garzón, por la pasarela, Casa color blanca con amarillo N° 75-08, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0414-736.90.87, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal).
SEGUNDO: Se .....