REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta policial de fecha 01 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, dejan constancia que se recibió llamada de Beltzi Eunice Sánchez Plaza, titular de la cédula de identidad N° 10.213.328, denunciando la presunta violación de su hijo G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal), procediendo a salir en comisión trasladándose a la urbanización La Pradera, Terraza 10, Michelena, donde la denunciante indicó que el presunto agresor había llevado a su hijo hasta su casa donde le lamió el pene y las tetillas.

Se procedió a la búsqueda del sujeto y a escasos metros en una parada de transporte público en la Plaza Bolívar, fue identificado por la denunciante y su hijo procediendo a la detención del mismo, quedando identificado como JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, venezolano, nacido el 20/03/1985, titular de la cédula de identidad V- 17.502.388, domiciliado en la Av. Rotaria prolongación del Supermercado El Garzón, por la pasarela, Casa color blanca con amarillo N° 75-08, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0414-736.90.87; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal); solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, ofreció el acervo probatorio que se encuentra descrito en el escrito de acusación; además, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento especial de medidas de seguridad.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública abogado, FELMARY MARQUEZ quien expone: “Ciudadano Juez solicito se sirva mantener la medida cautelar a mi defendido, asimismo solicito se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de aplicar las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido presenta retardo mental, recibiendo control psiquiátrico por la Dra. Novoa Betty Lorena, Medico Psiquiatra adscrita al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, consigno en este acto copia simple de constancia de asistencia del ciudadano LOPEZ ACOSTA JEFFERK ABAD, al servicio de Salud Mental ya indicado, constante de cinco (05) folios útiles, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado LOPEZ ACOSTA JEFFERK ABAD, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la ciudadana ACOSTA VILLAREAL LEIDA ESPERANZA, que él no declararía. A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, venezolano, nacido el 20/03/1985, titular de la cédula de identidad V- 17.502.388, domiciliado en la Av. Rotaria prolongación del Supermercado El Garzón, por la pasarela, Casa color blanca con amarillo N° 75-08, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0414-736.90.87, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal); al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando ACOSTA VILLAREAL LEIDA ESPERANZA, que se acogería al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. FELMARY MARQUEZ, quien expuso: “Solicito se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de aplicar las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas legales y pertinentes; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra PABLO JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal); ordenándose el enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento especial de medidas de seguridad, en contra del imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA; así se decide.

; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, venezolano, nacido el 20/03/1985, titular de la cédula de identidad V- 17.502.388, domiciliado en la Av. Rotaria prolongación del Supermercado El Garzón, por la pasarela, Casa color blanca con amarillo N° 75-08, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0414-736.90.87, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal).

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes. Las mismas están referidas a:

Testifícales: 1.- Dra. Josefina Gandica; Dra. Rosa de Oliveira, médico internista; psicólogo María Luisa Fariñas. Profesionales adscritos al Hospital Militar. 2.- Dra Zolange García de Jaimes, experto que realizó el reconocimiento médico N° 9700-164-784 de fecha 03-08-2010. 3.- Dra. Betty Lorena Novoa, quien realizó el informe psiquiátrico N° 9700-164-4071 de fecha 10-08-2010. 4.- Declaración de Escamilla Pérez José; Rojano Cardona Claudio, Alvarado Miguel Ángel; Torres Mejia Santiago. 5.- Declaración de Beltzi Eunice Sánchez, madre de la víctima. 6.- Declaración de Gustavo Manuel Sánchez Plaza.

Periciales: 1.- Reconocimiento médico N° 9700-164-784 de fecha 03-08-2010, practicado por la Dra. Zolange García de Jaimes. 2.- Informe psiquiátrico N° 9700-164-4071 de fecha 10-08-2010, realizado por la Dra. Betty Lorena Novoa.

Documental: Certificación de junta médica suscrita por los ciudadanos Dra. Josefina Gandica, Dra. Rosa de Oliveira y Lic. María Luisa Fariñas, adscritos al Hospital Militar.

TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento y se decreta la aplicación del procedimiento especial de medidas de seguridad, en contra del imputado JEFFERK ABAD LOPEZ ACOSTA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de G.M.S.P (identidad omitida por disposición legal); de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


CAUSA SP21-P-2010-001070