DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE ORLANDO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 05-11-1988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V. 18.790.112, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado Barrio Rafael Moreno carrera 3, pasaje 6, casa N° 12-A Plaza Venezuela, estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y RESISTENCIA AGRAVA.....