DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Desestima la calificación de flagrancia a favor del ciudadano FRANK JEFERSON PÉREZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 16/03/1989, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.375.043, de estado civil soltero, de ocupación Panadero, hijo de Graciela (v) y Juan (V), y residenciado en la Av. Carabobo, diagonal a la panadería El Trigal, casa N° 17-65 de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de JOSE RAMON CACERES