Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Califica la Flagrancia en la aprehensión de los ciuadanos MARIA YELITZA CASTILLO ZAMBRANO, y RICARDO JOSÉ JACOME, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputa la comisión del delito de DETENTACIÓN Y COMERCIO DE PARTES SUSTRAÍDAS DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MARIA YELITZA CASTILLO ZAMBRANO, y RICARDO JOSÉ JACOME, por la comisión del.....