REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes treinta (30) de Diciembre de 2005.
195º y 146º

Causa: 7C-6173/05

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL DETENIDO Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes treinta (30) de Diciembre del año 2005, se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por el secretario y declarado abierto el acto por la ciudadano Juez, la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17812466,l nacido en fecha 03-10-1984, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Lucía parte alta, casa sin numero, El Corozo, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia en fecha 30-12-2005, siendo aproximadamente las 01:40 a.m. por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; Así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Desde el momento de la detención del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ 30-12-2005 hora 01:40 a.m., hasta el momento de la presentación física por ante este Tribunal 30-12-2005 hora 01:20 p.m., han once (11) horas y cuarenta minutos, por lo que la Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzan su derecho constitucional a ser oídos por lo tanto se le preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando el mismo que no, y a tal efecto el Tribunal designa a la Defensora Pública Penal abogada Doris Escalante Moreno, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de defensora del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fui designada”. Seguidamente el Juez, vista la presentación física del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal. Se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, quien expuso de manera pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Acto seguido el Juez informó a los imputados el delito que se les imputa, los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Doris Escalante, quien expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, por cuanto no consta en actas las resultas de la experticia de la supuesta arma incautada; Así mismo solicito se aplique a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento; y por último solicito se ordene la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud de la Representante Fiscal, y lo alegado y solicitado por la defensa, pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar, en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, se observa en Acta Policial de fecha 30-12-2005, que en horas de la madrugada los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de El Corozo, vía principal, cuando visualizaron aun ciudadano efectuando detonaciones al aire con un arma de fuego, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, encontrando en poder del referido ciudadano un (01) arma de fuego tipo revolver, de color negro, calibre 38, marca SMITH wesson, de cacha de goma, con seriales limados, el cual se encontraba aprovisionado con cinco (05) proyectiles, de los cuales dos (02) se encontraban percutados y los otros tres (03) sin percutir, procediendo a detener al ciudadano y puesto a ordenes del Ministerio Público. Ahora bien, de lo anterior se evidencia que el referido imputado fue aprehendido con un arma de fuego anteriormente descrita, y que el mismo no presentó ningún tipo de permiso expedido por la autoridad competente para portarla, lo que hace presumir que el mismo es el autor o partícipe en el delito que se le imputa, por lo que con esto se configura uno de los elementos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y así se decide. En segundo lugar, respecto a la solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En tercer lugar, en cuanto a la solicitud fiscal que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, este Tribunal niega la misma ya que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción pernal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o partícipe en la comisión del delito que se le imputa, también es cierto que en virtud que el imputado a manifestado que en estos momentos se encuentra prestando servicio para la Fuerza Armada Nacional, considera quien aquí decide que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con una medida menos gravosa a la privación de libertad, por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica una vez (01) vez cada quince (15) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a reuniones o lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otros hechos delictivos. Entendiendo el imputado que las obligaciones impuestas por el Tribunal son de estricto cumplimiento y e caso contrario se revocará la medida impuesta y se decretará Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Califica la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ARMANDO ROSO GELVEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica una vez (01) vez cada quince (15) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a reuniones o lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otros hechos delictivos. Entendiendo el imputado que las obligaciones impuestas por el Tribunal son de estricto cumplimiento y e caso contrario se revocará la medida impuesta y se decretará Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en su oportunidad legal. Se declaró concluida la audiencia siendo las 06:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL