Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano WILLIAM NOVOA ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.226.110, nacido en fecha 09 de septiembre de 1967, de 37 años de edad, de profesión u oficio oficinista, y residenciado en la vía Rubio, Kilómetro 4, sector Pata de Gallina, entrada vía El Tope, casa No. 1-47, Municipio Libertad Estado Táchira; por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento, en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hech.....