PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado AGUILAR OLIVEROS EDGARDO JOSE, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado AGUILAR OLIVEROS EDGARDO JOSE, colombiano, natural de Tamalameque Cesar, República de Colombia, Tarjeta de Identidad N° 850815-50609, nacido en fecha 15-08-1.985, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ordeñador, residenciado en el Barrio 19 de Abril, con carrera 0, casa N° 6-35, La Fría, Estado Táchira; por la c.....