DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada GABINA ALVIAREZ ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacida en fecha 23-08-1.964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.269, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Fical, Sector La Yaya, Vía Mesa de Aura, mas arriba de la Escuela El Fical, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia; en perjuicio de la niña Maria del Valle Molina Alviárez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.....