Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE ROMERO JAIMES, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de los delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de La cosa pública y Márquez Araya Jhantonight Josué. Segundo: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Tercero: Se le otorga al ciudadano RICHARD JOSE ROMERO JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-09-1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, profesor, titular de la cédula de identidad No. V- 10.181.122, hijo d.....