PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido e.....