REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, veintidós (22) de junio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6327-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.981, chofer, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque Zoológico, Piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, los acusados y su defensor privado Ignacio Andrade. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; y por último solicitó se mantenga la Medida de Privación decretada en contra de los imputados. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos su voluntad de querer declarar en el Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, en primer lugar el abogado Ignacio Andrade, quien expuso: “Solicito se desestime las actas de reconocimiento por cuanto los mismos se realizaron una vez que las víctimas ya los habían visto, por ello pido la nulidad de los mismos, por ello pido que se desestime como prueba, así mismo solicito desestime el acta policial como prueba, por último solicito ya que mi defendido Neufer Oscarí Gómez ha asumido que él si portaba un arma solicito ante las incongruencias, una Medida Cautelar Sustitutiva para mi defendido Pedro Miguel Martínez Gómez, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.981, chofer, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque Zoológico, Piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.981, chofer, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque Zoológico, Piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Contra del Acusado Martínez Gómez Pedro Miguel y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 25 de marzo de 2.006, en contra de los acusados arriba mencionados; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ACUSADOS






GOMEZ MARTÍNEZ PEDRO MIGUEL







MARTÍNEZ GOMEZ NEUFER OSCARI






ABG. IGNACIO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-6397-06





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 22 de junio del 2.006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADOS: MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.981, chofer, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque Zoológico, Piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

• VICTIMAS: Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena.

• DEFENSA: Abogados Jean Fernando Sánchez, Agustín Sánchez, Israel Chacón Ramírez, y Nelda Landinez.

RELACION DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), de día 24-03-2.006 encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo por la calle 16 con carrera 22, descendiendo hacia la carrera 21 de esta ciudad observaron a tres ciudadanos que venían corriendo de la calle 15, y uno de ellos tenía en su mano una pistola color plateada, le dieron la voz de alto haciendo caso omiso al mismo, continuando su huida hacia la carrera 19, siendo aprehendido el sujeto que cargaba el arma de fuego quedando identificado como Pedro Miguel Martínez Gómez, posteriormente se le dio alcance al otro ciudadano quedando identificado como Neufer Oscari Gómez Martínez, así mismo se pudo constatar que ese mismo día siendo las 02 horas de la tarde las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena iban saliendo de la Panadería CRISTAL cuando fueron víctimas de tres personas que portaban armas de fuego y que las despojaron de la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares y de un celular. Al realizar el reconocimiento en rueda de individuos los aprehendidos fueron reconocidos por las víctimas como los autores del hecho.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena, y ofreció el respectivo acervo probatorio.

En la Audiencia Preliminar los imputados manifestaron no querer declarar.

Por otro lado la defensa abogado Ignacio Andrade, quien expuso: “Solicito se desestime las actas de reconocimiento por cuanto los mismos se realizaron una vez que las víctimas ya los habían visto, por ello pido la nulidad de los mismos, por ello pido que se desestime como prueba, así mismo solicito desestime el acta policial como prueba, por último solicito ya que mi defendido Neufer Oscarí Gómez ha asumido que él si portaba un arma solicito ante las incongruencias, una Medida Cautelar Sustitutiva para mi defendido Pedro Miguel Martínez Gómez, es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En cuanto a la solicitud por parte de la Defensa de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Martínez Gómez Pedro Miguel, este Juzgador considera que hasta el momento no han variado las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del imputado de autos, en consecuencia este Tribunal mantiene en todos sus efectos la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, ya identificado, de conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.981, chofer, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque Zoológico, Piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados MARTÍNEZ GOMEZ PEDRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.829, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-09-1.980, panadero, residenciado en la vía Bramón, Barrio La Ovejera casa sin número, al lado de la Fundación Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.624, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.981, chofer, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque Zoológico, Piso 2, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Contra del Acusado Martínez Gómez Pedro Miguel y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 25 de marzo de 2.006, en contra de los acusados arriba mencionados; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-6327-06