Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano WILLIAM ARMANDO MEDINA REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.220.702, de ocupación latonero, de estado civil soltero, residenciado en Cordero, Barrio 12 de octubre, vereda San José, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS BARRERA VIVAS.
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 676 del Códig.....