Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano FRANCO GALVIS JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-10-1984, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.648, residenciado en La Invasión de las Americas, casa S/N, La Fría Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del C.....