PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FABIO GARZON ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Guamal Meta, Estado Llano, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-17.455.765, hijo de José Garzón (v) y Agustina Romero (v), residenciado en la carrera 3 Nº P-25, Barrio El Liranzo, Táriba Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en relación con el artículo 320 ejusdem, y USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 334 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testifícales de: Declaraciones de.....