PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados OLINTO MARQUEZ GONZALEZ y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, por la comisión del delito de LA NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS (Negativa a Declarar), previsto y sancionado en el 238 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra de los imputados OLINTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.194, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la .....