este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra GERSON AGUSTÍN HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación SEGUNDO: CONDENAR a GERSON AGUSTÍN HERNÁNDEZ, a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: CONDENAR a GERSON AGUSTÍN HERNÁNDEZ, a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.....