REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-7984-07.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 10 de octubre de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, quien es venezolano, nacido en fecha 21/04/1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.170.121, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Capacho, Municipio Libertad, Hato La Virgen, Calle Miranda, Casa N° M-33, Barrio El Reposo, Estado Táchira, teléfono (0424) 702.54.54, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLYN YOSMAR CUEVAS GARCÍA, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de junio de 2007, la ciudadana ERLYN YOSMAR CUEVAS GARCÍA interpone denuncia en contra del ciudadano FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, y allí manifestó que el denunciado la amenaza de muerte, la acosa y hostiga y anteriormente las agresiones eran físicas, constantemente me amenaza, es muy violento, agresivo, me insulta con palabras obscenas que me ofenden, temo por mi vida, la de mis hijos y mi familia, porque no se hasta donde pueda llegar él con ese tipo de amenazas, el día lunes me llamó en horas de la tarde donde me dijo que no fuera a mi casa en Capacho, porque el papá de él tenía órdenes de no dejarme entrar y que le había colocado candados a la puerta de la casa…”

En fecha 15 de agosto de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLYN YOSMAR CUEVAS GARCÍA, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 10 de octubre de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra el ciudadano FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, por el plazo de régimen de prueba de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentar dos mercados en el Geriátrico Medarda Piñero y; 2. No agredir a la víctima.



DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, ha cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 10/10/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLYN YOSMAR CUEVAS GARCÍA. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANK DEL ROSARIO URBINA BUITRAGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLYN YOSMAR CUEVAS GARCÍA, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario

Causa Penal 7C-7984-07