Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana JOHANA FLORES, plenamente identificado en autos, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente causa, no configuran en el delito de CONRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, por cuanto se observa la existencia de un delito previsto en la Ley sobre Derechos de Autor, el cual inicia previa denuncia de parte interesada, y no de otra manera; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.-