PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados HECTOR EDUARDO ARMAS FONG, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-02-1.965, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.180.650, soltero, residenciado en El Barrio Colombia, casa sin número, Chururú, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y USURPACION DE IDENTIDAD, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal concatenado con el artículo 322 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano, y DARIANNY DEL VALLE HERRERA GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 21-05-1.986, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.453.616, soltera, residenciada en El Barrio Colombia, casa sin número, Churu.....