PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, ya identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Díaz Navas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, up supra identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio d.....