San Cristóbal, 17 de junio de 2008

198º y 149º

Asunto Principal N° 7C-5229-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 11/05/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V 16.744.828, hijo de Yolanda Rosales (v) y de Felipe Rodríguez Soto (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, Parte Alta, al frente del Gimnasio, es una calle ciega, casa rosada con blanco, Estado Táchira, N° telefónico (0416)078-17-65.

• VÍCTIMA: DÍAZ NAVAS JOSÉ LUIS

• DELITOS: ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal.

• FISCAL: Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Novena del Ministerio Público.

• DEFENSA: Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 20 de octubre de 2004, en horas de la tarde frente al Hospital de colón, en la Plaza del Educador la víctima fue interceptada por cuatro personas entre ellos el acusado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES (los otros tres se dieron a la fuga), le dijeron a la víctima que era un robo y procedieron a golpearlo por diferentes partes del cuerpo, la víctima no poseía bienes de valor y por eso no fue despojado de nada, el imputado fue visto por la comisión policial cuando se daba a la fuga y fue detenido en el lugar.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Díaz Navas, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico, así mismo promovió las pruebas testimoniales y documentales que fundamentan a calificación jurídica.

El imputado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo soy inocente, yo no hice nada de eso, es todo”.

De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien alegó: “Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Púbico en todas y cada una de sus partes, me acojo al principio de comunidad de la prueba a ser evacuadas en el juicio oral y público, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Díaz Navas, que la misma debe ser admitida totalmente, por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2°. Así se decide.-

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia admite las siguientes:

1. Declaración Testifical de los funcionarios Detectives Jesús A. Rojas, José Ramón Patiño Salcedo, Agente de Investigación V: Luis Humberto Zambrano Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.
2. Declaración Testifical de los funcionarios Dtgdos. 2000 Juan Gabriel Guerrero, 2032 Jimmy Alexander Pulido, Agente 2376 José Gregorio Sequera Barragán, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público – San Juan de Colón.
3. Declaración Testifical del Doctor Ezequiel Chacón Camargo, adscrito a la Medicatura Forense - San Juan de Colón.
4. Declaración Testifical del ciudadano Díaz Navas José Luis.
DOCUMENTALES:

1. Oficio N° DIR/SUB/CON/POL/AYA.703 de fecha 29/10/2004.
2. Acta Policial de fecha 29/10/2004 suscrita por el funcionario Dtgdo 2000 Juan Gabriel Guerrero.
3. Denuncia formulada por la víctima Díaz Navas José Luis en fecha 20/10/2004.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 29/10/2004 suscrita por el funcionario Detective Jesús A. Rojas.
5. Acta de Investigación Penal de fecha 29/10/2004 suscrita por el funcionario Detective José Ramón Patiño Salcedo.
6. Acta de Inspección N° 1533 de fecha 29/10/2004 realizada por los funcionarios Detective José Ramón Patiño Salcedo, Agente de Investigación V: Luis Humberto Zambrano Labrador.
7. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078834 de fecha 20/10/2004, realizado al ciudadano Díaz Navas José Luis.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Díaz Navas. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, ya identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Díaz Navas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROSALES, up supra identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Díaz Navas, se ordena la remisión de la presente causa al Juez Unipersonal de juicio.

Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de juicio de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de Ley. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
Secretaria




Causa Nº 7C-5229-04.-
CHCL/lrm.-