PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado PEDRO JOSÉ QUIJANO MÁRQUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado PEDRO JOSÉ QUIJANO MÁRQUEZ, arriba identificado, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la p.....