PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, a quien se le imputa la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .-------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.----------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, solte.....