este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ZAMBRANO OMAÑA HERNAN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.334, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-08-1.970, Funcionario Policial Activo, residenciado en La Calle del Medio, casa N° 90, Palo Gordo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENZASA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Becerra Hernán y Zambrano Omaña Yolibel Consolación; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código.....