D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra GUAUQUE GARCIA IVAN DE JESÙS, quien dice ser Venezolana, natural de Delicias, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.144.912, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-05-1963, soltera, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Laja calle 5 casa S/N a una cuadra de los pool, Capacho, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Susta.....