PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ADAN ALIRIO MEZA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado ADAN ALIRIO MEZA, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.486.110, nacido en fecha 15-08-1.961, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Walter Márquez, calle principal, rancho caña brava, San Josecito, Estado Táchira; por la com.....