Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GLENDY YOLIMAR RAMÍREZ GUERRERO y ELIDA ISMELDA RAMÍREZ, por el delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZENAIDA RAMÍREZ GUERRERO; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-