San Cristóbal, 10 de julio del 2008.
194° y 145°
ASUNTO Nº. 7C-8735-08

Visto el escrito presentado por el Fiscal CUARTA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. ANDREINA TORRES, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Violencia contra la Mujer y la Familia, hecho ocurrido en fecha 18-10-2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GLENDY YOLIMAR RAMÍREZ GUERRERO y ELIDA ISMELDA RAMÍREZ, por el delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZENAIDA RAMÍREZ GUERRERO; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ___________________________
LA SECRETARIA (O)