UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SUAREZ BAUTISTA JOSÉ LUIS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.623, nacido en fecha 20-08-1.982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle María Elena Moros, N° A-175, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en concordancia con el 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Luiggi Yonaiker y Gilber Mitchel; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09-12-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.....