REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-3925-03.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, viernes nueve (09) de diciembre de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SUAREZ BAUTISTA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.623, nacido en fecha 20-08-1.982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle María Elena Moros, N° A-175, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en concordancia con el 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Luiggi Yonaiker y Gilber Mitchel. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda de Morales, el acusado, la defensora pública penal abogada Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano Suárez Bautista José Luis, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SUAREZ BAUTISTA JOSÉ LUIS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.623, nacido en fecha 20-08-1.982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle María Elena Moros, N° A-175, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en concordancia con el 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Luiggi Yonaiker y Gilber Mitchel; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09-12-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 10:30 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


Original Firmado

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO




Original Firmado

JAIMES SANTANDER MARY LUCILA
LA IMPUTADA





Original Firmado

GUERRERO PAEZ CARLOS OMAR
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





Original Firmado

JAVIER LEONARDO GUERRERO
LA VICTIMA




Original Firmado

ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO




Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-4520-03




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de diciembre de 2.005
195º y 146º

CAUSA: Nº 7C-3925-2.003.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: SUAREZ BAUTISTA JOSÉ LUIS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.623, nacido en fecha 20-08-1.982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle María Elena Moros, N° A-175, Estado Táchira.

 -.DELITO: AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en concordancia con el 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 -.DEFENSA: Abogada Dora Luisa Pecori Adarme, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMAS: Los niños Luiggi Yonaiker y Gilber Mitchel.

Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09-12-2.004, por el imputado Suárez Bautista José Luis, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente la Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que el imputado cumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado Suárez Bautista José Luis, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09-12-2.004; es decir, con las condiciones de abstenerse de cualquier contacto físico con las víctimas, residir en el lugar que ha señalado como su dirección; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SUAREZ BAUTISTA JOSÉ LUIS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.623, nacido en fecha 20-08-1.982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle María Elena Moros, N° A-175, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, en concordancia con el 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Luiggi Yonaiker y Gilber Mitchel; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09-12-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 10:30 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-3925-03