PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MORENO ORTIZ RIGOBERTO ALEXIS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.094, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-09-1.971, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pirineos 01, Lote D, vereda 58, casa N° 01, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión la comisión de los delitos flagrantes, imputable al aprehendido como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Ruiz; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Mi.....