Por los razonamientos antes expuestos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BENILDE GALVEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.674.752, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 33 ejusdem, en perjuicio de ANA GISELA CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-