San Cristóbal, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
IMPUTADA: BENILDA GALVIS DE CACERES, venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 22-12-70, titular de la cédula de identidad N°V-21.674.752, residenciada en San Josecito, Sector G, calle principal, casa N°2-7, Municipio Torbes, Estado Táchira.
FISCAL: Abogado JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
DEFENSA: Abogada DORA LUISA PECORI, Defensor Público.
Visto que en fecha 26 de febrero de 2.008, se celebro la Audiencia Preliminar, done en acusada BENILDE GALVIS DE CACERES, admitió los hechos para SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fijo un plazo de régimen de prueba de CUATRO(04)MESES. Este Tribunal para decidir observa: Por cuanto este tribunal recibió las presentaciones y condiciones establecidas a la ciudadana BENILDE GALVES DE CACERES.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal, concluye que la acusada BENILDA GALVIS DE CACERES, ha cumplido efectivamente con el régimen de prueba establecido en fecha 26 de febrero de 2.008 por el lapso de CUATRO(04)MESES y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, es por lo que considera este juzgador, que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos del Código Procesal Penal, por haber cumplido las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el 45 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BENILDE GALVEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.674.752, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 33 ejusdem, en perjuicio de ANA GISELA CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDAGG
Secretario
CAUSA PENAL N°7C-8084-07
|