PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana FUENTES CALDERON ROSSANA, colombiana, natural de Chinácota, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-60.420.422, nacida en fecha 18-08-1.978, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Puente Real, Pasaje Yagual, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Johana Barajas Carvajal, C.I: V-18.089.037; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada FUENTES CA.....