PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GALVAN MARQUEZ NELSON EDUARDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.--------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GALVAN MARQUEZ NELSON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 18-04-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.974.369, de profesión u oficio chofer, .....