En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de la libertad, acordada en contra del ciudadano JHON JAIRO LOZANO BÁEZ, Colombiano, Mayor de edad, titular de la cedula para extranjeros Nº E.- 81.671.304, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-09-77, residenciado en Barrio Río Alto, Bella Vista, calle principal, casa 1-13, Parroquia san Sebastián, Municipio San Cristóbal, Es-tado Táchira, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, decretada en su contra, en fecha 04/08/05, imponiendo la señalada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado comprometerse a presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal Séptimo de Control, quedando vige.....