este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS GÉLVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente H.C.L.C., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación. SEGUNDO: CONDENAR a JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS GÉLVEZ, a la PENA PRINCIPAL de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN como autor.....