ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra de la Acusada GUERRERO ESPINEL ANGELA ROSA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, mayor de edad, nacida en fecha 27/11/1972, de 34 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 60.354.064, residenciada en el Palmar Nuevo, Sector 5, calle 7, casa Nº 46, Urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Vigente para la época de la comisión del hecho), en perjuicio de LINA JAQUELINE PARDO OJEDA (Adolescente).