este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado LONDOÑO LONDOÑO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.914.968, domiciliado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito precalificado de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DURAN ESPARZA EDUARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un período de Tres (3) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto de la solicitud de la entrega del vehículo t.....