REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, Jueves, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, Jueves, 11 de Noviembre de 2004, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio en la causa penal 6C-5.684-2.004, seguida en contra del imputado. LONDOÑO LONDOÑO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.914.968, domiciliado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito precalificado de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DURAN ESPARZA EDUARDO, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Durania, Norte de Santander, de 74 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la carrera 11, Edificio San Juan, piso 1, apartamento 1-3, El Santuario, San Cristóbal, Estado Táchira. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, el imputado de autos, su defensor Abogado José Remigio Peña y la victima ciudadano Durán Esparza Eduardo. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado LONDOÑO LONDOÑO LUIS ENRIQUE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:“"Yo ofrezco al señor Esparza un Acuerdo Reparatorio y el mismo consistirá en el pago de la cantidad de dinero de Diez millones (10.000.000) de Bolívares los cuales pagaré de la siguiente manera: Le entregaré al Señor Esparza Un millón (1.000.000) de bolívares en este acto de manera efectiva y en el transcurso de los tres meses le cancelaré los nueve millones de Bolívares restantes. Es todo." Acto seguido, el Juez concedió el derecho de palabra a la defensa Abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, quien alegó: “ Ciudadano Juez tenemos conocimiento que en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, se señala como imputado mi defendido, y hemos llegado al acuerdo reparatorio y le planteamos a la victima el resarcimiento del daño, pagamos un millón de bolívares en este acto y los nueve millones de bolívares que restan serán cancelados en tres meses, es decir el resto del dinero, con dicho ofrecimiento pedimos al ciudadano Juez que posteriormente al pago total del dinero se sobresea la causa, asi mismo nos preocupa la retención del vehículo detenido una vez mas solicitamos que de considerarlo el Juez y la Fiscal se proceda a la entrega del vehículo, somos conocedores y claros estamos lo que acarrearía el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano DURAN ESPARZA EDUARDO, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo que se está hablando aquí, y pido que se le entregue el vehículo al señor porque me están perjudicando, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción al acuerdo reparatorio planteado, en virtud de que las partes han manifestado de mutuo acuerdo llegar a este, con todas sus consecuencias y efectos a lo que el Tribunal verificó que la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Asi mismo cabe agregar que respecto de la solicitud del vehículo aún cuando se está causando un daño que no es adjudicable ni al Tribunal ni a la Fiscalía es necesario practicar las experticias faltantes a los fines de proceder a la entrega del vehículo y para tal efecto se debe agotar la vía Fiscal. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ESPECIAL cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 resuelve: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ya que el mismo recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, razón por la cual este Tribunal aprueba el referido acuerdo, el cual fue planteado por el imputado a la victima en los términos siguientes: En este acto convinieron en el pago efectivo de la cantidad dineraria consistente en Diez millones (10.000.000) la cual se cancelará de la siguiente manera: Un millón (1.000.000) de bolívares y en el transcurso de tres (3) meses se efectuará el pago de Nueve millones (9.000.000) de bolívares y verificado que la víctima de autos ha concurrido de manera libre y espontánea con pleno conocimiento de sus derechos y que se está en presencia de un hecho punible que no está excluido de los acuerdos reparatorios, se hace procedente aprobar dicho acuerdo, y en virtud de que ha habido consentimiento de las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable, es por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado LONDOÑO LONDOÑO LUIS ENRIQUE a la víctima ciudadano Durán Esparza Eduardo, la aprobación del presente acuerdo reparatorio se hace de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asi mismo, atendiendo las particularidades en las que se ha efectuado el presente Acuerdo Reparatorio se ACUERDA suspender el presente proceso por un lapso de Tres (3) meses en atención a lo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto de la solicitud relacionada con la entrega del vehículo cuyos datos constan en autos, este Tribunal insta a las partes interesadas a objeto de tramitar lo conducente ante el órgano Fiscal, y asi se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado LONDOÑO LONDOÑO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.914.968, domiciliado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito precalificado de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DURAN ESPARZA EDUARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un período de Tres (3) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto de la solicitud de la entrega del vehículo tipo Camioneta descrito en autos, hecha por la defensa, este Tribunal la insta a la Defensa, a los fines de tramitar lo conducente ante el órgano Fiscal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las Doce (12:00) Horas del Mediodía.




Abog. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Sexto en Funciones de Control.







Abog. MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






LONDOÑO LONDOÑO LUIS ENRIQUE
IMPUTADO.



Abg. JOSÉ REMIGIO PEÑA
EL DEFENSOR



DURAN ESPARZA EDUARDO LA VICTIMA



Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA

Causa 6C-5684-04
Audiencia Especial
Jueves 11-11-2004