PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía UNDECIMO del Ministerio Público, en contra en contra del imputado JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y .....