Por lo que en razón de la pena que pudiere llegar a imponerse se presume conforme a lo previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado LUIS ENRIQUE CORRENTIN, en su condición de defensor público del ciudadano HAROL JESUS MARTINEZ ARELLANO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado HAROL JESUS MARTINEZ ARELLANO, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este, encontrándose la presente causa aun en fase preparatoria a la espera de la presentación de acto conclusivo por parte de la Fiscalía del M.....