REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Septiembre de 2008


Vista la solicitud planteada en fecha de hoy por el Defensor AIDA FABIANA REYES COLMENARES del imputado YEILA NATHALY GUEVARA ZAMBRANO contra quien se sigue la causa 5C-10707-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que en fecha 10 de septiembre del presente año la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico mediante oficio N° 20-F11-2152-08 informo a la defensora que una vez realizada la experticia química N° 9700-134-LCT-4818 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas la misma arrojo que el peso neto de la sustancia incautada a la ciudadana arriba identificada es de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (930 MG) por lo que conforme a la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se aplicaría el articulo 34 de la Ley la cual prevé una pena a imponer de uno (01) a (02) años de prision lo cual hace procedente la imposición de una medida cautelar menos gravosa sobre la privación judicial preventiva impuiesta en la audiencia de flagrancia. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Visto el oficio N° 20-F11-2152-08 de fecha 10 de septiembre de 2008 en el cual consta el peso neto de la sustancia incautada a la ciudadana YEILA NATHALY GUEVARA ZAMBRANO con el cual se configura la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial el cual establece que:
Artículo 34. El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo el acusado YEILA NATHALY GUEVARA ZAMBRANO se encuentra privado de la libertad desde el día 03 de Septiembre de 2008, y en virtud de que el código orgánico procesal penal en su artículo 253 establece que:

Articulo 253: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

Este Tribunal considera que han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad por las razones expuestas anteriormente se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, mediante caución personal, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación una vez cada quince (15) días del imputado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado YEILA NATHALY GUEVARA ZAMBRANO, plenamente identificada en la presente causa; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.