DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos VALMORE PAZ CARRERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V13.892.932, nacido en fecha 25-06-1979, de 26 años de edad, soltero, de ocupación u oficio funcionario activo de la Guardia nacional, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria N°D-27 San Cristóbal Estado Táchira, y ENRIQUE PARADA PAZ, de nacionalidad Venezolana , titular de la cédula de identidad N° V.9.234.955, nacido en fecha 17-07-1956, de 41 años de edad de edad, soltero, de ocupación u oficio Mensajero, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria N° D27 San Cristóbal, Estado Táchira , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias , materiales y desechos peligrosos Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 02 de Noviembre del 2006, de conform.....