San Cristóbal, 10 de Abril de 2.008
197º y 148º
CAUSA: Nº 5C-7789-06.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado José Esteves Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

 -.IMPUTADOS: VALMORE PAZ CARRERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V13.892.932, nacido en fecha 25-06-1979, de 26 años de edad, soltero, de ocupación u oficio funcionario activo de la Guardia nacional, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria N°D-27 San Cristóbal Estado Táchira, y ENRIQUE PARADA PAZ, de nacionalidad Venezolana , titular de la cédula de identidad N° V.9.234.955, nacido en fecha 17-07-1956, de 41 años de edad de edad, soltero, de ocupación u oficio Mensajero, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria N° D27 San Cristóbal, Estado Táchira .

 -.DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias , materiales y desechos peligrosos.

 -.DEFENSORA: Abg. Clara Cárdenas.


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en 02 de Noviembre de 2006, a los ciudadanos VALMORE PAZ CARRERO Y ENRIQUE PARADA PAZ; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS


En fecha 09 de Septiembre de 2005iendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden publico encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la Urb. Táchira, cuando percataron un vehiculo tipo Malibu, color azul, dos tonos, año 1982, tipo Sedan, placas SAG558, el cual se encontraba estacionado en la zona llenado el tanque de gasolina en la bomba de la Avenida Rotaria, que al verificar las mangueras se encontraban llenado un tanque adaptado que se encontraba en el espaldar el puesto trasero, forrado tapados por un cierre mágico, por tal motivo quedaron detenidos e identificados como VALMORE PAZ CARRERO Y ENRIQUE PARADA PAZ, y a la orden de la Fiscalia del Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogada Andreina Torres Márquez, en contra de de los ciudadanos VALMORE PAZ CARRERO Y ENRIQUE PARADA PAZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias , materiales y desechos peligrosos; en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió parcialmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de SIETE (07) MESES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una ves al mes cada 30 días por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 2.-Colocar una valla Vía san Cristóbal – San Antonio del Táchira, que indique el no uso de Estancias Peligrosas, 3.-Eliminar el Segundo tanque de la Gasolina que posee el vehiculo.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual los imputados manifestaron:

“Nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por su parte la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2006; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentaciones una ves al mes cada 30 días por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 2.-Colocar una valla Vía san Cristóbal – San Antonio del Táchira, que indique el no uso de Estancias Peligrosas, 3.-Eliminar el Segundo tanque de la Gasolina que posee el vehiculo. Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:


DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos VALMORE PAZ CARRERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V13.892.932, nacido en fecha 25-06-1979, de 26 años de edad, soltero, de ocupación u oficio funcionario activo de la Guardia nacional, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria N°D-27 San Cristóbal Estado Táchira, y ENRIQUE PARADA PAZ, de nacionalidad Venezolana , titular de la cédula de identidad N° V.9.234.955, nacido en fecha 17-07-1956, de 41 años de edad de edad, soltero, de ocupación u oficio Mensajero, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria N° D27 San Cristóbal, Estado Táchira , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias , materiales y desechos peligrosos Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 02 de Noviembre del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 5C-7789-06