TERCERO: CONDENA a los acusados EDWIN ANTONIO MALDONADO COMESAQUIRA y DAVID ALEJANDRO MORENO USMEN a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y al acusado LEOMAR ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ. A cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal.