PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, ANTONIO JOSE ARTEGA PARRA, YORBI JOSE SEMPREUN SILVA y JOSE RIGOBERTO SALAZAR TIQUE por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, previsto y sancionado en el artículo 357 encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio respectivamente de los INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE Y EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformid.....